Registro de Empresas en Chile: Guía Legal 2025
Registrar una empresa en Chile no es solo obtener un RUT. Implica cumplir con obligaciones laborales y de seguridad social que, si se ignoran, generan multas de hasta 60 UTM. Esta guía cubre el proceso desde la constitución hasta el registro de trabajadores ante la SUSESO, citando el DFL-1 (Estatuto Administrativo) y el Código del Trabajo.
1. Constitución Legal y RUT Empresarial
El primer paso es constituir la sociedad mediante escritura pública y luego inscribirla en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente (Código de Comercio, art. 348). Posteriormente, se obtiene el RUT en el SII. Para empresas unipersonales, puede usarse el EIRL (Ley 19.857). Sin embargo, desde 2023, la Ley 21.563 permite la 'Sociedad por Acciones Simplificada' (SpA) 100% digital. Importante: el inicio de actividades ante SII debe hacerse antes de cualquier contratación. No hacerlo expone a la empresa a sanciones por operar sin RUT, según el art. 97 del Código Tributario.
2. Registro del Trabajador y Contrato Escrito
Bajo el Código del Trabajo (art. 10), todo contrato debe ser escrito y firmado dentro de 15 días desde la incorporación. El contrato debe incluir: lugar de trabajo, jornada, remuneración y cargo. Además, la empresa debe registrar al trabajador en la plataforma de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la contratación (art. 9). Este registro es obligatorio incluso para contratos a plazo fijo. No hacerlo impide acreditar la relación laboral y puede derivar en presunción de contrato indefinido (art. 8).
3. Obligaciones ante la SUSESO y DFL-1
La SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) administra el sistema de mutuales. Toda empresa debe cotizar por sus trabajadores en una mutual (art. 15 Ley 16.744) para cubrir riesgos laborales. El DFL-1 de 2005 (Ley de Seguridad Social) establece que el empleador debe declarar y pagar las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro cesantía) mensualmente. El no pago genera intereses y reajustes, además de la pérdida de cobertura ante accidentes. Recuerda que la SUSESO fiscaliza el cumplimiento de la Ley 16.744, no la DT.
4. Registro en la DT y Libro de Remuneraciones
La empresa debe implementar el Libro de Remuneraciones (art. 62 Código del Trabajo), con registro diario de asistencia y pagos. Este libro debe ser timbrado en la DT o en el SII. Además, se exige el Registro de Empresas y Trabajadores en la DT, que permite llevar un historial laboral. Desde 2024, la DT exige la cotización electrónica vía SII. La falta de registro del libro o su no actualización puede multarse con 1 a 5 UTM por cada trabajador afectado, según art. 506 del mismo código.
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¿Cuánto tiempo tengo para registrar un contrato de trabajo en la DT?
Según el art. 9 del Código del Trabajo, el contrato debe registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de los 5 días hábiles desde su celebración. Este registro es electrónico y obligatorio. No hacerlo puede generar multas administrativas.
¿Qué pasa si no afilio a mis trabajadores a una mutual de la SUSESO?
La Ley 16.744 (art. 15) exige que todo empleador cotice en una mutual de seguridad. Si no lo haces, la SUSESO puede sancionar con multas de hasta 20 UTM y la empresa queda expuesta a pagar directamente las prestaciones por accidentes laborales, sin cobertura.
¿El DFL-1 aplica a todas las empresas o solo a las públicas?
El DFL-1 de 2005 es el Estatuto Administrativo para funcionarios públicos. Para empresas privadas, las normas aplicables son el Código del Trabajo y la Ley 16.744. Sin embargo, el DFL-1 es relevante si contratas personal bajo régimen público o si tu empresa es estatal.
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