Régimen Laboral Agrario en Perú: Derechos y Beneficios Ley 31110
La Ley 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario, promulgada en diciembre de 2020, reemplazó a la Ley 27360 y estableció derechos laborales progresivamente convergentes con el régimen general. Esta ley aplica a personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos, crianza, actividades agroindustriales con al menos 70 % de insumos propios, y agroexportación. Conocer sus alcances es fundamental para empleadores del sector y para los trabajadores del campo peruano.
Remuneración Diaria Especial (RDE) y Jornal Básico bajo la Ley 31110
La Ley 31110 establece una RDE que incorpora la remuneración básica, la CTS proporcional y las vacaciones proporcionales en una sola cifra diaria. Para 2024 la RDE equivale a S/ 47.18 diarios, incluyendo los incrementos progresivos previstos en la Cuarta Disposición Complementaria. Esta estructura simplifica la planilla agraria, pero no exime del pago de gratificaciones ni del aporte a EsSalud. A partir del año 5 (2026), la RDE debe equipararse al 25 % sobre la RMV diaria del régimen general.
CTS, Vacaciones y Gratificaciones en el Régimen Agrario
En el régimen de la Ley 31110, la CTS y vacaciones están incluidas en la RDE (15 días de vacaciones y 1.5 remuneraciones de CTS por año). Los trabajadores con más de 4 años de servicio continuo tienen derecho a 30 días de vacaciones, debiendo el empleador pagar la diferencia. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se abonan de forma independiente a razón de medio sueldo mensual cada una. Los trabajadores eventuales contratados por día reciben todos los beneficios en forma proporcional.
EsSalud y Aportes de Seguridad Social en Agroexportación
Las empresas agroexportadoras bajo la Ley 31110 aportan a EsSalud a una tasa del 6 % de la remuneración mensual, inferior al 9 % del régimen general, representando un incentivo para la competitividad de las agroexportaciones peruanas. El aporte reducido da derecho al trabajador al Plan de Salud de EsSalud con las mismas prestaciones del régimen general. La tasa debe incrementarse progresivamente a partir del año 6 (2027) hasta converger con el 9 % en el año 10.
Contratos Temporales Agrarios y Diferencias con el Régimen General
El régimen agrario permite contratos temporales vinculados a la naturaleza estacional de las labores, sin los límites máximos del DS 003-97-TR del régimen general. Un contrato temporal agrario puede renovarse mientras persista la temporada de siembra o cosecha, siempre que conste por escrito y sea registrado ante el MINTRA. La principal diferencia con el régimen general es la estructura de la remuneración (RDE integrada vs beneficios separados) y el aporte reducido a EsSalud.
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¿La Ley 31110 aplica solo a grandes agroexportadoras o también a pequeños agricultores?
La Ley 31110 aplica a personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades agrarias descritas, independientemente del tamaño. Los pequeños productores con ingresos anuales menores a 300 UIT pueden acogerse al Régimen Especial de Microempresas con condiciones adicionales simplificadas.
¿Un trabajador agrario puede pertenecer a un sindicato?
Sí. La Ley 31110 reconoce expresamente los derechos colectivos de los trabajadores agrarios: sindicación, negociación colectiva y huelga, en igualdad de condiciones que el régimen general. Los conflictos colectivos se tramitan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del MINTRA.
¿Qué pasa si el empleador agrario no paga la RDE actualizada?
El pago de la RDE por debajo del monto legalmente establecido constituye infracción grave sancionable por SUNAFIL. El trabajador puede denunciar y reclamar los devengados con intereses. Además, el empleador pierde los beneficios tributarios del sector agrario si incumple las obligaciones de la Ley 31110.
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