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Registro Sanitario DIGEMID para Dispositivos Médicos en Perú 2025

Obtener el Registro Sanitario de dispositivos médicos ante la DIGEMID es obligatorio para fabricar, importar o comercializar estos productos en Perú. Este proceso, regulado por la Ley 26842 (Ley General de Salud) y el DS 016-2011-SA, garantiza la seguridad, eficacia y calidad de los dispositivos. En esta guía te explicamos cómo clasificar tu producto, qué requisitos cumplir según su clase de riesgo, el paso a paso en la VUCE, los plazos y costos TUPA, y cómo gestionar la renovación. Con OficioIA, simplificamos todo el trámite para que evites observaciones y retrasos.

1. Clasificación de Dispositivos Médicos en Perú

Según la NT 072-MINSA/DIGEMID y el DS 016-2011-SA, un dispositivo médico es cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, implante o reactivo de diagnóstico in vitro, destinado al diagnóstico, prevención, monitoreo o tratamiento de enfermedades, que no actúa por medios farmacológicos. La clasificación se basa en el riesgo: Clase I (bajo riesgo, ej. vendas, termómetros), Clase II (riesgo moderado, ej. agujas, jeringas, lentes de contacto) y Clase III (alto riesgo, ej. marcapasos, implantes ortopédicos). Esta categorización determina los requisitos técnicos y documentarios. La DIGEMID, autoridad sanitaria, evalúa la solicitud según el riesgo, la invasividad, el contacto con el cuerpo y la duración de uso. Es esencial identificar correctamente la clase de tu dispositivo para iniciar el trámite adecuado, ya que un error puede generar observaciones o la denegación del registro.

2. Requisitos por Clase (I, II y III)

Los requisitos varían según la clase de riesgo. Para Clase I, se requiere: solicitud firmada, declaración jurada de clasificación, certificado de libre venta o certificado de exportación del país de origen (si es importado), y especificaciones técnicas del producto. Para Clase II, además de lo anterior, se exige la Declaración de Conformidad del fabricante con normas internacionales (ISO 13485, IEC 60601) y reportes de pruebas de seguridad. Para Clase III, el proceso es más riguroso: se requiere un informe de evaluación clínica, certificados de análisis lote por lote, y en algunos casos, inspección a la planta de fabricación. La Ley 26842 y el DS 016-2011-SA establecen que los dispositivos de Clase III deben demostrar eficacia y seguridad clínica. La DIGEMID puede solicitar información adicional según la NT 072-MINSA. Es recomendable contar con un expediente técnico completo y traducido al español.

3. Documentos Necesarios

La documentación estándar para el registro sanitario incluye: 1) Solicitud de registro sanitario (formato DIGEMID), 2) Comprobante de pago por derecho de trámite TUPA, 3) Declaración jurada de clasificación del dispositivo, 4) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante, 5) Certificado de Libre Venta (CLV) emitido por autoridad sanitaria del país de origen, 6) Ficha técnica o manual de usuario en español, 7) Rotulado y etiqueta del producto, 8) Poder del representante legal (si aplica). Para dispositivos de Clase II y III, se adjuntan además: certificados de análisis, informes de estabilidad, estudios clínicos (para Clase III) y evidencia de cumplimiento de normas técnicas. Todos los documentos deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español si están en otro idioma. La DIGEMID evalúa la autenticidad y vigencia de estos documentos según la normativa vigente.

4. Proceso en VUCE y Plazos

El trámite se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del MINCETUR, donde se crea un expediente digital. Los pasos son: 1) Crear usuario y contraseña en VUCE, 2) Seleccionar el procedimiento 'Registro Sanitario de Dispositivos Médicos - DIGEMID', 3) Adjuntar todos los documentos en formato PDF, 4) Realizar el pago en línea por TUPA, 5) Presentar la solicitud. La DIGEMID tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para dispositivos de Clase I y II, y de 90 días hábiles para Clase III, según el DS 016-2011-SA. Durante este periodo, pueden emitirse observaciones (una sola vez) que deben subsanarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se atienden, la solicitud se declara abandonada. Una vez aprobado, el registro sanitario se publica en la página de DIGEMID y se notifica al titular.

5. Costos TUPA y Renovación

Los costos están regulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MINSA. Para dispositivos médicos, los derechos de trámite son: Clase I: S/ 500.00 (aprox.), Clase II: S/ 1,200.00 (aprox.), Clase III: S/ 2,500.00 (aprox.). Estos montos pueden variar anualmente, por lo que se recomienda verificar la última actualización del TUPA. La renovación del registro sanitario debe solicitarse dentro de los 180 días calendario antes del vencimiento, que tiene una vigencia de 5 años (prorrogable por periodos iguales). El procedimiento de renovación es similar al registro inicial, pero se evalúa la vigencia de las BPM y el CLV. La DIGEMID puede realizar inspecciones posteriores a la renovación. El no renovar a tiempo implica la cancelación del registro y la prohibición de comercializar el dispositivo.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA te guía en cada etapa del registro DIGEMID, verifica tus documentos y te alerta sobre vencimientos de registro sanitario. Automatizamos la clasificación de riesgo, preparamos tu expediente y damos seguimiento a las observaciones en VUCE.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para registrar un dispositivo médico en DIGEMID?

Necesitas la solicitud firmada, comprobante de pago TUPA, declaración jurada de clasificación, certificado de BPM del fabricante, certificado de libre venta (CLV) del país de origen, ficha técnica en español, rotulado y poder del representante. Para clases II y III, se añaden certificados de análisis, estudios clínicos (solo clase III) y evidencia de cumplimiento de normas ISO. Todos los documentos deben estar apostillados y traducidos al español si proceden del extranjero.

¿Cuánto tiempo tarda el registro sanitario DIGEMID?

El plazo máximo es de 60 días hábiles para dispositivos de Clase I y II, y de 90 días hábiles para Clase III, según el DS 016-2011-SA. Si DIGEMID emite observaciones, tendrás 15 días hábiles para subsanarlas. El cronómetro se pausa durante este periodo. En la práctica, el proceso completo suele tomar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la complejidad del dispositivo y la calidad del expediente.

¿Cuál es la diferencia entre clase I, II y III en dispositivos médicos?

La clase se determina por el nivel de riesgo para el paciente. Clase I son dispositivos de bajo riesgo (ej. gasas, termómetros) que requieren solo declaración de conformidad. Clase II son de riesgo moderado (ej. jeringas, catéteres) y exigen pruebas de seguridad y certificación ISO. Clase III son de alto riesgo (ej. marcapasos, implantes) y requieren estudios clínicos, inspección de planta y evaluación rigurosa por DIGEMID. La clasificación se basa en la NT 072-MINSA/DIGEMID.

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