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Buenas Prácticas de Almacenamiento DIGEMID: Guía para Farmacias en Perú

En Perú, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) regula el almacenamiento de medicamentos en farmacias y boticas mediante las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA). Estas normas, basadas en la NT 148-MINSA-2019 y el DS 014-2011-SA, buscan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos. Para los establecimientos, cumplir con las BPA no solo es un requisito legal, sino una ventaja competitiva que evita sanciones y protege la salud pública. Esta guía te explica de forma práctica los requisitos de temperatura, humedad, infraestructura, registros y cómo prepararte para una inspección de DIGEMID.

1. Qué Son las BPA y Por Qué Importan

Las Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) son un conjunto de estándares técnicos que aseguran que los medicamentos se conserven en condiciones óptimas desde su recepción hasta su dispensación. En Perú, la NT 148-MINSA-2019 establece los lineamientos específicos para farmacias y boticas, complementando el DS 014-2011-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. El incumplimiento de las BPA puede generar riesgos como la pérdida de eficacia del producto, contaminación o errores de dispensación, lo que afecta directamente al paciente. Además, DIGEMID exige que cada establecimiento cuente con un responsable técnico (Q.F.) que supervise el cumplimiento diario. Para una farmacia, adoptar las BPA no es un trámite burocrático: es una garantía de calidad que reduce devoluciones, evita mermas y fortalece la confianza de los clientes. En la práctica, las BPA abarcan desde el control de la cadena de frío hasta la limpieza de los anaqueles, por lo que su implementación debe ser integral y documentada.

2. Condiciones de Temperatura y Humedad

La NT 148-MINSA-2019 y la RM 585-99-SA/DM especifican que los medicamentos deben almacenarse, salvo indicación del fabricante, a temperatura ambiente controlada entre 15°C y 30°C. La humedad relativa debe mantenerse entre 60% y 70%, con tolerancia máxima de 75% para zonas de alta humedad, siempre que se registre y justifique. Para productos termolábiles que requieren cadena de frío, la temperatura debe estar entre 2°C y 8°C, con monitoreo continuo. Es obligatorio contar con termohigrómetros calibrados y verificados, colocados en áreas estratégicas (no cerca de puertas o ventanas). Además, se deben realizar mediciones al menos dos veces al día (mañana y tarde) y registrar los datos en formatos físicos o digitales. Si se detectan desviaciones, se debe implementar un plan de acción inmediato y documentarlo. En zonas de clima extremo, como la costa o la selva, es necesario invertir en sistemas de aire acondicionado o deshumidificadores. Recuerda que la estabilidad del medicamento depende de estas condiciones; un cambio brusco puede alterar su composición química.

3. Infraestructura Mínima Exigida

El DS 014-2011-SA y la NT 148-MINSA-2019 exigen que las farmacias y boticas cuenten con un área de almacenamiento exclusiva, separada del área de dispensación y de la zona de atención al público. Esta área debe tener pisos, paredes y techos lisos, lavables y resistentes, sin grietas que acumulen polvo. Se requiere ventilación natural o mecánica que evite la condensación, e iluminación adecuada (mínimo 300 lux) para facilitar la lectura de etiquetas. Los anaqueles o estanterías deben ser de material no corrosivo, estar separados de la pared al menos 10 cm y del piso 15 cm, para facilitar la limpieza y evitar humedad. Además, se debe contar con un termohigrómetro visible y un sistema de control de plagas. El área debe estar cerrada con llave y con acceso restringido solo al personal autorizado. También es obligatorio tener un botiquín de primeros auxilios y extintores, según normativa de seguridad. La infraestructura debe permitir la segregación de productos vencidos, deteriorados o en cuarentena, en un área claramente identificada.

4. Registros y Documentación Obligatoria

La NT 148-MINSA-2019 establece que todo establecimiento debe llevar registros de control de condiciones ambientales, incluyendo temperatura y humedad, con fecha, hora y firma del responsable. Estos registros deben conservarse por un mínimo de 2 años y estar disponibles para la autoridad sanitaria. Además, se debe contar con un registro de recepción de medicamentos que incluya proveedor, lote, fecha de vencimiento y verificación de condiciones de transporte. También son obligatorios los registros de limpieza y desinfección de áreas, control de plagas y calibración de equipos. La documentación debe incluir los procedimientos operativos estándar (POE) para manejo de devoluciones, retiros del mercado y quejas técnicas. DIGEMID recomienda digitalizar estos registros para facilitar su consulta y evitar pérdidas. En caso de inspección, la falta de registros se considera una infracción grave, pues impide verificar la trazabilidad del producto. Por ello, es clave implementar un sistema de gestión documental que asegure la integridad de los datos. Recuerda que el responsable técnico debe validar y firmar cada registro.

5. Inspecciones y Sanciones

DIGEMID, a través de sus direcciones regionales, realiza inspecciones periódicas a farmacias y boticas para verificar el cumplimiento de las BPA, según el DS 014-2011-SA. Estas visitas pueden ser programadas o por denuncia, y se basan en un checklist que evalúa infraestructura, registros, condiciones ambientales y manejo de productos. Si se detectan no conformidades, se levanta un acta y se otorga un plazo para subsanar. Las sanciones por incumplimiento varían desde multas económicas (de 1 a 20 UIT) hasta la suspensión temporal o definitiva de la licencia de funcionamiento, según la gravedad. Por ejemplo, almacenar medicamentos fuera de la temperatura permitida se considera una infracción muy grave. Además, el responsable técnico puede ser inhabilitado profesionalmente. Para evitar sanciones, es recomendable realizar auditorías internas periódicas y corregir hallazgos antes de la inspección. La RM 585-99-SA/DM también faculta a DIGEMID a decomisar productos que no cumplan las condiciones de almacenamiento. Estar preparado no solo evita multas, sino que demuestra compromiso con la salud pública.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la temperatura máxima permitida para almacenar medicamentos en Perú?

Según la NT 148-MINSA-2019, la temperatura ambiente para almacenamiento de medicamentos debe estar entre 15°C y 30°C. Para productos que requieren cadena de frío, la temperatura debe ser entre 2°C y 8°C. Es obligatorio monitorear y registrar estos valores diariamente.

¿Con qué frecuencia inspecciona DIGEMID las farmacias?

DIGEMID no tiene un calendario fijo; las inspecciones pueden ser programadas (según riesgo) o por denuncia. En la práctica, se recomienda que cada farmacia realice auditorías internas al menos cada 6 meses para estar siempre preparada ante una visita inopinada.

¿Qué sanciones aplica DIGEMID por incumplimiento de BPA?

Las sanciones van desde multas de 1 a 20 UIT (equivalente a S/ 5,150 hasta S/ 103,000 en 2025), suspensión temporal de la licencia, decomiso de productos, y en casos graves, cierre definitivo del establecimiento. El responsable técnico también puede ser inhabilitado.

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