Normas de Seguridad en Construcción en Paraguay: Guía Legal 2025
En Paraguay, la seguridad en obras de construcción no es una opción: es una obligación legal que involucra al Código Laboral (Ley 213/93), al Instituto de Previsión Social (IPS) mediante la Ley 2316/03, y a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en lo referente a la afectación de costos. Este sector concentra la mayor cantidad de accidentes graves y fatales del país. Conocer las normas específicas, desde la obligación de contar con un plan de seguridad hasta las sanciones por incumplimiento, es crucial para ingenieros, arquitectos, contratistas y trabajadores. Aquí te presentamos una guía clara y actualizada para operar dentro del marco legal y proteger la vida de todos.
1. Marco Legal Principal: Código Laboral y Ley 2316/03
El Código Laboral (Ley 213/93) establece en su Título II las obligaciones generales del empleador en materia de higiene y seguridad. Específicamente, los artículos 242 al 250 exigen condiciones que prevengan riesgos en obras. Sin embargo, la norma técnica clave es la Ley 2316/03, que crea el Régimen de Seguridad Ocupacional Integral. Esta ley obliga a toda empresa, incluidas las constructoras, a implementar un Servicio de Seguridad Ocupacional si emplean más de 20 trabajadores (art. 3). Además, exige la conformación de comités bipartitos de seguridad y la elaboración de un programa anual. El IPS, como ente aplicador, fiscaliza y puede sancionar con multas que van desde 10 a 100 jornales mínimos por infracción, según el artículo 45 de la misma ley.
2. Resolución SET 1030/17 y el Costo de la Seguridad
Un aspecto poco conocido es el tratamiento tributario. La Resolución General SET N° 1030/17 reglamenta la afectación de costos en la construcción para el Impuesto a la Renta (IRACIS). Esta resolución obliga a las empresas constructoras a documentar los gastos en seguridad laboral (equipos de protección personal, señalizaciones, capacitaciones) como parte de la estructura de costos. Esto significa que, para deducir estos gastos, deben estar debidamente facturados y registrados. No hacerlo no solo genera un riesgo fiscal (multas del 100% del tributo omitido), sino que evidencia ante el IPS la falta de inversión en prevención. La normativa exige un cronograma de obra que incluya partidas específicas de seguridad, lo cual es auditado por la SET en conjunto con el IPS en operativos conjuntos.
3. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) Obligatorio
Aunque no existe una norma específica que unifique el 'Plan de Seguridad', la Ley 2316/03 y su Decreto Reglamentario N° 14.390/92 exigen que toda obra con más de 20 trabajadores cuente con un 'Programa de Prevención de Riesgos' registrado ante el IPS. Este programa debe incluir: identificación de riesgos por etapa de obra, medidas de protección colectiva, entrega de EPP certificado (cascos, arneses, botas), y capacitación mensual documentada. Además, se debe designar un 'Encargado de Seguridad' en obra con matrícula del IPS. La falta de este plan es causal de paralización de la obra por parte de los inspectores del IPS, además de multas. En obras pequeñas (<20 trabajadores), se exige al menos un registro simplificado y la provisión de EPP básico según el Código Laboral.
4. Sanciones, Accidentes y Responsabilidad Civil
Las sanciones por incumplimiento son severas. El IPS puede aplicar multas de hasta 100 jornales mínimos por cada trabajador afectado (Ley 2316/03, art. 45). Además, la SET puede rechazar gastos no documentados. En caso de accidente laboral, el empleador debe: 1) Cubrir el 100% de los gastos médicos si el trabajador no está asegurado al IPS (Código Laboral, art. 248). 2) Pagar subsidios por incapacidad temporal. 3) En caso de muerte o incapacidad permanente, responder civilmente con indemnizaciones que pueden duplicarse si se demuestra negligencia grave en seguridad (art. 251). La jurisprudencia paraguaya ha condenado a constructoras a pagar indemnizaciones millonarias. Por ello, es vital contratar un seguro de riesgos profesionales complementario y mantener toda la documentación de capacitaciones y entrega de EPP firmada por los trabajadores.
Cómo te ayuda OficioIA
OficioIA analiza tu contrato de obra, tu plan de seguridad actual o una multa recibida del IPS o SET. Te indicamos exactamente qué normativa (Ley 213/93, Ley 2316/03, Resolución SET) se aplica a tu caso, calculamos riesgos de sanciones y redactamos las respuestas o recursos administrativos necesarios. Además, verificamos que tus cláusulas contractuales te protejan ante accidentes.
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¿Qué pasa si mi obra tiene menos de 20 trabajadores? ¿Estoy eximido de cumplir normas de seguridad?
No. El Código Laboral (Ley 213/93) exige condiciones básicas de higiene y seguridad a TODOS los empleadores, sin importar el número de empleados. La diferencia es que la Ley 2316/03 exige un programa formal registrado ante IPS solo si superás los 20 trabajadores. Con menos, igualmente debes proveer EPP, señalizar riesgos y capacitar a tu personal. Un accidente sin registro puede generar una multa y responsabilidad civil total a tu cargo.
¿La SET realmente audita la seguridad en obras de construcción?
Sí. La Resolución SET 1030/17 exige que los costos de seguridad estén detallados en el presupuesto de obra para deducir impuestos. En fiscalizaciones, la SET puede solicitar facturas de compra de cascos, arneses y servicios de capacitación. Si no los tenés, esos gastos no son deducibles y pagarás más IRACIS, además de multas. En casos graves, se coordina con el IPS para inspecciones conjuntas.
¿Cuál es la multa promedio que aplica el IPS por no tener plan de seguridad?
Según el artículo 45 de la Ley 2316/03, las multas van de 10 a 100 jornales mínimos por cada infracción detectada. Por ejemplo, si no tenés el programa registrado y tenés 5 trabajadores, la multa podría ser de 50 jornales (aproximadamente 5.000.000 Gs en 2025). Además, pueden paralizar la obra hasta que regularices, lo que genera pérdidas económicas mayores.
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