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Normas de Seguridad en Construcción en Bolivia: Guía Legal 2025

En Bolivia, el sector de la construcción está regulado por la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario DS 16998, que establecen obligaciones estrictas en higiene y seguridad ocupacional. Además, el registro y la formalización de empresas ante SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) son requisitos previos para operar legalmente y poder contratar seguros de riesgo laboral. Esta guía técnica resume los estándares mínimos, los procedimientos de fiscalización y las mejores prácticas para profesionales del rubro, evitando sanciones administrativas y responsabilidades penales.

1. Marco Legal Aplicable: LGT y DS 16998

La Ley General del Trabajo de Bolivia (1942) y su Decreto Reglamentario DS 16998 (1979) son la base normativa. El artículo 59 de la LGT obliga al empleador a adoptar medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. El DS 16998, en su Capítulo III, detalla los requisitos de señalización, uso de equipos de protección personal (EPP) y planes de emergencia en obras. Además, la Resolución Ministerial 496/2015 del Ministerio de Trabajo actualiza las tablas de enfermedades profesionales y exige comités mixtos de seguridad en obras con más de 10 trabajadores. Toda empresa constructora debe elaborar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad aprobado por el Ministerio de Trabajo, bajo pena de multas.

2. Obligaciones del Empleador y Registro SEPREC

Antes de iniciar obras, la empresa debe estar inscrita en SEPREC (código de actividad 4100). SEPREC no fiscaliza seguridad, pero su registro es requisito para obtener el NIT y afiliarse a una ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales). El empleador debe: (a) realizar evaluaciones de riesgo por puesto, (b) proveer EPP certificado (cascos, arneses, botas dieléctricas), (c) implementar andamios y encofrados según norma NB 1225003 (Instituto Boliviano de Normalización), y (d) capacitar a los trabajadores en manejo de maquinaria pesada. El incumplimiento de estas obligaciones, detectado en inspecciones del Ministerio de Trabajo, genera multas desde 1.500 UFV (aprox. Bs 5.400) y suspensión de obra.

3. Comités Mixtos y Plan de Emergencia en Obra

El DS 16998 (art. 34) obliga a conformar un Comité Mixto de Higiene y Seguridad en obras con más de 10 trabajadores, integrado por representantes de empleadores y empleados. Este comité debe reunirse mensualmente, registrar accidentes en un libro oficial y proponer medidas correctivas. También se exige un Plan de Emergencia específico para alturas (trabajo en andamios, grúas) que contemple protocolos de rescate y primeros auxilios. La Ley 1100 de 2019 (Gestión de Riesgos) complementa con la obligación de coordinar con el COE municipal en caso de desastres naturales. El incumplimiento del comité se sanciona con clausura temporal de la obra.

4. Sanciones, Seguros y Responsabilidad Civil

La LGT (art. 120) establece que el empleador es responsable civil y penalmente por accidentes laborales. La Ley 065 de 2010 (Seguros) exige contratar una póliza de riesgo laboral con una ARL autorizada por la ASFI. Si no se cumple, el empleador asume todos los costos médicos y pensiones de invalidez. Las sanciones administrativas por falta de medidas de seguridad van desde multas de 1.000 a 10.000 UFV (Ministerio de Trabajo, Resolución 039/2018). Además, en caso de muerte, la vía penal puede derivar en proceso por homicidio culposo (Código Penal, art. 260). Para evitar riesgos, se recomienda auditar anualmente el cumplimiento con un profesional en higiene ocupacional.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro SEPREC para una constructora unipersonal?

Sí, toda empresa que realice actividades comerciales o de servicios debe inscribirse en SEPREC según el Código de Comercio (art. 126). Sin ese registro no puedes contratar personal legalmente ni afiliarte a una ARL, y las inspecciones laborales lo exigen como primer requisito. La excepción es para quienes facturan bajo el régimen simple, pero igual necesitan NIT.

¿Qué hago si un trabajador sufre un accidente en obra y no tengo seguro?

Debes cubrir todos los gastos médicos y de rehabilitación de forma directa, además de pagar una multa del Ministerio de Trabajo que puede llegar a 10.000 UFV. Si el accidente causa incapacidad permanente, el trabajador puede demandar una pensión de invalidez calculada con base en su salario. Lo recomendable es contratar una ARL antes de iniciar cualquier actividad.

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