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Límites de Exposición al Ruido: Guía Legal para Profesionales de Salud en Argentina

En Argentina, la exposición al ruido en el ámbito laboral es una de las causas más frecuentes de enfermedades profesionales, especialmente hipoacusia. Para profesionales de la salud que asesoran a empresas o trabajadores, dominar los límites legales es esencial. Esta guía sintetiza la normativa aplicable: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744), el Decreto 911/96 (higiene y seguridad para la industria de la construcción, pero referente en valores límite) y las disposiciones de la AFIP en cuanto a empleador registrado. Conocer los umbrales, las obligaciones de prevención y las consecuencias legales permite actuar con precisión técnica y jurídica.

1. Marco Normativo: LCT y Decreto 911/96

La LCT (N° 20.744) en su artículo 75 establece el deber de seguridad del empleador: debe adoptar medidas según las normas de higiene y seguridad. Para ruido, el Decreto 911/96 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción) es la referencia técnica más citada, aunque su espíritu se aplica por analogía a otras actividades. Su Anexo V fija los niveles máximos permisibles: para jornadas de 8 horas, el límite es de 85 dBA (decibeles ponderados A) con un factor de intercambio de 3 dBA por cada duplicación o reducción del tiempo de exposición. Para profesionales de salud, interpretar estos valores es clave para evaluar riesgos y certificar enfermedades profesionales.

2. Límites de Exposición y Tiempo Máximo

Según el Decreto 911/96 (y la Resolución SRT 295/03 que lo complementa), la exposición máxima diaria permitida es: 85 dBA para 8 horas, 88 dBA para 4 horas, 91 dBA para 2 horas, 94 dBA para 1 hora, y así sucesivamente. Exposiciones a picos de 140 dB (lineal) están prohibidas. Además, se debe considerar el nivel de acción: si se superan 82 dBA, se deben implementar medidas preventivas (mediciones, capacitación). Para profesionales de la salud, es fundamental recordar que estos límites no son absolutos: si el trabajador presenta sensibilidad individual o hipoacusia preexistente, el empleador debe reducir la exposición aun por debajo de 85 dBA, según el principio de prevención del artículo 75 LCT.

3. Obligaciones del Empleador y Medición

El empleador debe realizar mediciones de ruido con dosimetría o sonómetro, según lo establece la Resolución SRT 85/2012 (para el sector industrial) y el Decreto 911/96. Estas mediciones deben ser realizadas por profesionales habilitados (Licenciados en Higiene y Seguridad o médicos laborales). Si los niveles superan los límites, se deben implementar controles de ingeniería (aislamiento, silenciadores) y, en última instancia, protección auditiva personal (EPP) con certificación IRAM. Además, el empleador debe llevar un registro de exposiciones y entregar copia al trabajador y al servicio de medicina laboral. El incumplimiento genera responsabilidad civil y penal, y la AFIP puede sancionar la falta de registración de condiciones de trabajo riesgosas.

4. Enfermedad Profesional y Rol del Profesional de Salud

La hipoacusia inducida por ruido es una enfermedad profesional listada en el Decreto 658/96 (Listado de Enfermedades Profesionales). El profesional de salud (médico laboral, técnico en higiene) debe diagnosticar, denunciar ante la ART y completar el formulario de la SRT. Para que se reconozca, se exige que la exposición haya superado los límites del Decreto 911/96 y que exista nexo causal. El profesional debe asesorar al trabajador sobre sus derechos (artículo 75 LCT) y al empleador sobre medidas correctivas. La AFIP, en su rol de fiscalización, puede verificar la existencia de contratos de trabajo registrados y el cumplimiento de las condiciones de higiene, ya que la falta de denuncia de riesgos puede considerarse infracción.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ruido para 8 horas en Argentina?

Según el Decreto 911/96 y la Resolución SRT 295/03, el límite máximo para una jornada de 8 horas es de 85 dBA (decibeles ponderados A). Exposiciones superiores requieren reducción del tiempo de exposición o implementación de medidas de control.

¿Qué obligaciones tiene el empleador si se superan los 85 dBA?

Debe implementar controles de ingeniería (aislamiento, mantenimiento de maquinaria), reducir los tiempos de exposición, entregar protectores auditivos con certificación, realizar mediciones periódicas, y notificar a la ART y al trabajador. El incumplimiento vulnera el artículo 75 de la LCT y puede generar sanciones.

¿La hipoacusia por ruido es considerada enfermedad profesional?

Sí, está incluida en el listado del Decreto 658/96. Para que se reconozca, se debe demostrar que la exposición superó los límites del Decreto 911/96 y que existe nexo causal. El trabajador debe ser evaluado por un médico laboral y la ART debe cubrir las prestaciones.

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