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Licencias para PYME en Ecuador: Guía Legal 2025

Iniciar o formalizar una PYME en Ecuador exige cumplir un marco normativo triple: fiscal (SRI), municipal (patente y permisos) y laboral/seguridad social (Código del Trabajo e IESS). Esta guía te muestra los pasos críticos, plazos y sanciones para operar legalmente, evitando multas que pueden llegar a 20 salarios básicos unificados (SBU) según la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (R.O. 405, 2024).

1. RUC y obligaciones fiscales ante el SRI

Toda PYME debe obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el SRI antes de iniciar operaciones (Art. 3, Ley de Registro Único de Contribuyentes). El RUC es obligatorio para emitir facturas, declarar IVA e Impuesto a la Renta. Desde 2024, la facturación electrónica es obligatoria para todos los negocios (Resolución SRI NAC-DGERCGC24-00000001). Debes llevar contabilidad si tus ingresos anuales superan USD 300,000 (Art. 19, Ley de Régimen Tributario Interno - LRTI). Las PYME que no emiten comprobantes electrónicos arriesgan clausura y multas del 3% de las ventas no declaradas.

2. Patente municipal y permisos de funcionamiento

A nivel local, necesitas la Patente Municipal Anual (Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, Art. 492) y el permiso de uso de suelo. Además, según la actividad, el permiso del Cuerpo de Bomberos (Ley de Defensa Contra Incendios) y la licencia sanitaria (ARCSA) para alimentos o salud. La tasa de patente se calcula sobre el patrimonio o ingresos (cada municipio regula su ordenanza). Operar sin patente genera multas de 1 a 5 SBU (USD 460 a 2,300 en 2025). Renueva cada enero y actualiza cambios de actividad o domicilio.

3. Obligaciones como empleador ante el IESS

Si contratas trabajadores, debes registrarte como empleador en el IESS (Resolución C.D. 513, Art. 22) dentro de los 30 días de iniciar actividades. A partir del primer día de trabajo, el empleado debe ser afiliado (Código del Trabajo, Art. 42.33). Aportes: 9.45% empleador + 9.45% trabajador (total 20.5% del salario). No registrar empleados constituye evasión (Art. 73, Ley de Seguridad Social) con multas del 40% del valor no pagado y recargos. Además, debes llevar el registro de horas extra y pagar utilidades (Art. 97, Código del Trabajo).

4. Contratos laborales y cumplimiento del Código del Trabajo

Todo contrato debe ser escrito y visado por el Ministerio del Trabajo (Art. 18, Código del Trabajo). Los tipos vigentes: indefinido, plazo fijo (máx. 1 año renovable) y por obra. El salario básico 2025 es USD 470 (Acuerdo Ministerial MDT-2024-221). Debes pagar decimotercera (hasta 15 dic), decimocuarta (hasta 15 mar en Sierra), vacaciones (15 días por año) y fondo de reserva (desde el 13º mes). El incumplimiento en el pago de haberes genera multas de hasta 10 SBU por trabajador (Art. 628). Contratar sin contrato escrito permite al trabajador demandar el doble de indemnización (Art. 95).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no saco la patente municipal en Ecuador?

Operar sin patente municipal constituye infracción al COOTAD (Art. 492). La sanción oscila entre 1 y 5 salarios básicos (USD 470 a 2,350 en 2025), más la clausura temporal del local. Además, no podrás renovar el RUC ni firmar contratos con el sector público.

¿Puedo contratar trabajadores sin estar afiliado al IESS?

No. El Art. 42.33 del Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social obligan a afiliar desde el primer día. La falta de afiliación genera multas del 40% sobre los aportes no pagados, recargos financieros y posible responsabilidad penal por retención indebida (Art. 73).

¿Qué impuestos debo declarar como PYME en el SRI?

Depende de tu régimen. En general: IVA mensual (declaración hasta el día 15 del mes siguiente), Impuesto a la Renta anual (marzo-abril) con tarifa del 1% para PYME si ingresos ≤ USD 300,000 (Art. 37.1 LRTI), y retenciones en la fuente (mensual). Si superas ese umbral, llevas contabilidad completa.

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