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Licencias de Construcción en Perú: Guía Legal y Normativa 2025

Obtener una licencia de construcción en Perú no es solo un trámite municipal. Implica cumplir con un entramado legal que incluye la Ley 29783 (Seguridad y Salud en el Trabajo), la fiscalización de SUNAFIL y las obligaciones tributarias ante SUNAT. Un error en estos frentes puede paralizar tu obra y generar multas millonarias. Aquí te explicamos cómo navegar el proceso de forma profesional y sin riesgos.

1. Licencia de Edificación: Base Municipal (Ley 29090)

Toda obra de construcción vertical en Perú requiere una licencia municipal otorgada bajo la Ley 29090 (Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones). Esta norma clasifica los proyectos en modalidades A, B, C y D. Para edificios de mediana o gran envergadura (modalidades C y D), se exige la revisión de un Revisor Urbano o la Comisión Técnica. El plazo legal de aprobación es de 30 días hábiles para modalidad C y 60 para D. Sin esta licencia, la municipalidad puede ordenar la paralización de obra y multas de hasta 50 UIT (Ley 29090, Art. 31).

2. Ley 29783: Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 29783 y su reglamento (D.S. 005-2012-TR) exigen un Sistema de Gestión de SST obligatorio para toda empresa constructora. Debes elaborar el Plan de SST, el IPERC (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) y designar un Supervisor o Comité de SST. Además, los trabajadores deben recibir capacitación previa en riesgos de altura, excavaciones y manejo de maquinaria. El incumplimiento de esta norma es sancionado por SUNAFIL con multas que van desde 0.5 hasta 10 UIT por trabajador afectado (escala de infracciones del D.S. 008-2020-TR).

3. SUNAFIL: Fiscalización Laboral en Obra

SUNAFIL supervisa que los trabajadores de construcción estén formalizados en planilla electrónica (T-Registro) y que se cumplan las jornadas máximas y el pago de horas extras (Decreto Legislativo 854). En obra, los inspectores verifican la entrega de EPP (Equipo de Protección Personal) y el registro de accidentes. Si tienes contratistas o subcontratistas, eres solidariamente responsable por sus obligaciones laborales (Ley 29783, Art. 98). Una fiscalización puede originarse por denuncia o por campañas sectoriales. Las multas por trabajo no registrado pueden superar los 20 UIT.

4. SUNAT: Obligaciones Tributarias del Constructor

La SUNAT exige que la obra esté vinculada a un RUC activo y que se emitan comprobantes por cada avance de obra (boleta o factura). Debes declarar el Impuesto a la Renta de tercera categoría y el IGV (18%). Para retenciones a subcontratistas, aplica la retención del 4% (Res. 365-2019/SUNAT) si el proveedor no está afecto. Si realizas pagos a trabajadores por boletas de honorarios, debes retener el 8%. La falta de inscripción en el RUC antes de iniciar obra genera multas del 50% del tributo omitido (Código Tributario, Art. 178).

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA analiza tu expediente técnico, contrato de obra o planilla para detectar incumplimientos de la Ley 29783, riesgos ante SUNAFIL (falta de registro de trabajadores) y errores en obligaciones SUNAT (cálculo de retenciones). Te genera un checklist personalizado y un plan de acción para evitar sanciones antes de que inicie una fiscalización.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar obra sin tener el registro en SUNAT como empresa constructora?

No. Debes tener RUC activo con actividad de construcción (CIIU 4100) antes de emitir el primer comprobante. Si inicias sin RUC, SUNAT puede multarte con el 50% del IGV no declarado y no podrás deducir gastos. Regístrate al menos 3 días hábiles antes del inicio.

¿Qué pasa si SUNAFIL me sanciona por no tener un comité de SST en una obra con 30 trabajadores?

La Ley 29783 exige un Comité de SST cuando la obra supera los 20 trabajadores. Si no lo tienes, es una infracción grave. SUNAFIL puede multarte con hasta 10 UIT (S/ 51,500 en 2025). Además, la obra puede ser paralizada hasta que se conforme el comité.

¿Cómo afecta la licencia municipal a la fiscalización de SUNAT?

SUNAT puede cruzar información con la municipalidad para verificar que tu obra tenga licencia. Si no la tienes, no podrás sustentar costos de construcción como gasto deducible. Además, la municipalidad puede denunciarte ante SUNAFIL por operar sin condiciones de seguridad.

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