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Ley MYPE 1086: Beneficios Laborales para Micro y Pequeña Empresa Perú

El Decreto Legislativo 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, establece un régimen laboral especial con beneficios reducidos respecto al régimen general. Su objetivo es incentivar la formalización de negocios pequeños facilitando costos laborales más accesibles.

Criterios para clasificarse como microempresa o pequeña empresa

Una microempresa tiene hasta 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT. La pequeña empresa puede tener de 1 a 100 trabajadores y ventas de hasta 1,700 UIT anuales.

Beneficios laborales en el régimen microempresa

Los trabajadores de microempresas tienen derecho a 15 días de vacaciones, sin derecho a CTS ni gratificaciones legales. El ESSALUD puede reemplazarse por el SIS subsidiado en parte por el Estado.

Beneficios laborales en el régimen pequeña empresa

Los trabajadores de pequeñas empresas tienen 15 días de vacaciones, media gratificación anual, media CTS por año y seguro de vida a partir del primer año. El aporte a ESSALUD es el regular del 9% a cargo del empleador.

Registro en REMYPE y consecuencias de la inscripción

La inscripción en el REMYPE se realiza en línea a través del portal del MTPE. Una vez inscrita, la empresa puede aplicar el régimen laboral especial a los trabajadores que contrate a partir de esa fecha.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo reducir los beneficios de un trabajador ya contratado en régimen general al inscribirme en REMYPE?

No. Los derechos adquiridos de los trabajadores contratados en el régimen general no pueden ser reducidos al inscribirse en REMYPE. Solo los nuevos trabajadores pueden incorporarse bajo el régimen especial MYPE.

¿La ley MYPE tiene un plazo de vigencia o puede cambiar?

El régimen MYPE ha sido prorrogado en múltiples ocasiones y actualmente tiene vocación de permanencia. Sin embargo, es recomendable verificar la normativa vigente en SUNAT y MTPE.

¿El trabajador de una microempresa tiene derecho a indemnización por despido arbitrario?

Sí. La indemnización equivale a 20 días de remuneración por cada año completo de servicios, con un tope de 120 días, a diferencia del régimen general que son 1.5 remuneraciones mensuales por año con tope de 12.

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