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Ley 19574 Antilavado en Uruguay: Sujetos Obligados y SENACLAFT

La Ley 19574 de 2017 actualiza el marco de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Uruguay, alineándolo con los estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Define los sujetos obligados, sus deberes de diligencia y el rol de la SENACLAFT como organismo regulador.

Sujetos obligados por la Ley 19574

La Ley 19574 establece un amplio listado de sujetos obligados a adoptar medidas de prevención de lavado de activos en Uruguay. Incluye: instituciones financieras supervisadas por el BCU (bancos, aseguradoras, fondos de inversión, casas de cambio), contadores públicos y auditores, escribanos notariales, abogados en ciertos servicios no contenciosos (estructuración de empresas, compraventa de inmuebles), constructoras e inmobiliarias, casinos y zonas francas, operadores de criptoactivos registrados, y empresas que comercializan bienes de alto valor (joyerías, relojerías, concesionarios de autos). Los sujetos obligados deben implementar programas internos de cumplimiento AML.

Debida diligencia del cliente (KYC)

Los sujetos obligados deben aplicar la Debida Diligencia del Cliente (DDC o KYC - Know Your Customer) antes de iniciar una relación de negocios o cuando se realicen operaciones ocasionales que superen los umbrales definidos. La DDC estándar incluye: identificación y verificación de identidad del cliente (personas físicas y jurídicas), identificación del beneficiario final de la transacción, entendimiento del propósito y naturaleza de la relación de negocios, y monitoreo continuo de las transacciones. Para clientes de alto riesgo (personas políticamente expuestas, países de riesgo, operaciones complejas), se aplica DDC reforzada con mayor escrutinio y aprobación de alta gerencia.

Reporte de operaciones sospechosas a SENACLAFT

Los sujetos obligados deben reportar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) cuando detecten operaciones que hagan sospechar que los fondos provienen de actividades ilícitas o que podrían financiar el terrorismo. El reporte de operación sospechosa (ROS) debe presentarse dentro de las 24 horas de identificada la sospecha. El sujeto obligado no debe revelar al cliente que fue reportado (prohibición de tip-off). También deben reportar operaciones que superen ciertos umbrales aunque no sean sospechosas (reportes de umbrales). El incumplimiento del deber de reportar puede generar sanciones administrativas.

Sanciones y supervisión de la Ley 19574

La SENACLAFT supervisa el cumplimiento de la Ley 19574 por parte de los sujetos obligados no financieros. Los supervisados por el BCU son fiscalizados directamente por este. Las sanciones por incumplimiento incluyen: apercibimiento, multas de hasta el 4% de los ingresos brutos anuales del sujeto obligado (o montos fijos elevados), suspensión temporal o permanente de la actividad, e inhabilitación de directores responsables. Uruguay está en la lista blanca del GAFI gracias a la Ley 19574 y sus mecanismos de supervisión. Los sujetos obligados deben capacitar a su personal en prevención de lavado y tener un Oficial de Cumplimiento designado.

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Preguntas frecuentes

¿Un escribano en Uruguay tiene obligaciones antilavado?

Sí. Los escribanos notariales de Uruguay son sujetos obligados bajo la Ley 19574 cuando intervienen en compraventas de inmuebles, constitución de empresas, fideicomisos y otras operaciones de cierto valor o complejidad. Deben aplicar DDC a sus clientes, identificar al beneficiario final, registrar las transacciones y reportar operaciones sospechosas a la SENACLAFT. La Asociación de Escribanos del Uruguay colabora con la SENACLAFT en la capacitación y cumplimiento del sector notarial.

¿Qué es el beneficiario final y por qué es importante identificarlo?

El beneficiario final es la persona física que en última instancia posee o controla una empresa o se beneficia de una operación, aunque no figure directamente como titular. Por ejemplo, si una SA tiene como accionista a otra SA del exterior, el beneficiario final es la persona física que controla esa estructura. La Ley 19574 y la Ley 19.484 de transparencia fiscal obligan a identificar y registrar los beneficiarios finales ante el BCU. Esto dificulta el uso de estructuras societarias complejas para ocultar el origen ilícito de fondos o evadir impuestos.

¿Cuánto dinero en efectivo se puede recibir en Uruguay sin reportar?

Uruguay tiene límites para el uso de efectivo en transacciones comerciales. Las transacciones superiores a 40.000 UI (Unidades Indexadas, equivalente aproximado a USD 5,000) en el sector inmobiliario y ciertas actividades deben realizarse por medios bancarizados y no en efectivo. Los sujetos obligados que reciben efectivo por montos que superen los umbrales de la SENACLAFT deben generar un reporte de umbral aunque no haya sospecha de lavado. Las restricciones al efectivo y la obligación de medios de pago electrónico buscan reducir la economía informal y facilitar el rastreo de transacciones.

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