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Impuestos en la Transferencia de Inmuebles en Latinoamérica

La transferencia de un inmueble genera distintos impuestos y costos fiscales que pueden representar el 3-8% del valor de la operación. Conocerlos de antemano evita sorpresas al momento de la escritura y permite negociar quién los absorbe.

Argentina: ITI y Ganancias (régimen LIRPF)

Para inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018 se aplica el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) del 1.5% sobre el precio de escritura, a cargo del vendedor. Para inmuebles adquiridos desde 01/01/2018 se aplica el impuesto cedular a la renta (art. 94.4 LIG) del 15% sobre la ganancia (precio venta - precio compra ajustado por inflación). La primera venta de casa habitación está exenta bajo ciertas condiciones.

Argentina: Impuesto de sellos

El impuesto de sellos es provincial. En CABA: 3.6% del valor de escritura (split 50% comprador / 50% vendedor). En PBA: 4% del valor escriturado. Varía por provincia. Se paga al momento de escriturar.

Colombia: impuestos en la compraventa

El comprador paga: impuesto de delineación (en BOGOTÁ 0.3%), registro e instrumentos públicos (1% del valor de la escritura) y notaría (aproximadamente 0.27% + 0.54% entre las partes). El vendedor: retención en la fuente (1% del valor catastral o comercial, el que sea mayor) y ganancia ocasional (15% sobre utilidad si es largo plazo).

Chile: impuestos en la transferencia

En Chile la compraventa de inmuebles entre particulares está exenta de IVA si el vendedor no es empresa constructora habitual. El comprador paga impuesto de timbre y estampillas (0.8% si se financia con hipoteca). El Impuesto Único de Segunda Categoría no aplica a inmuebles (sí a rentas del trabajo).

México: ISR y ISAI

El vendedor paga ISR sobre la ganancia de capital (tasa progresiva, con deducciones por mejoras y comisiones). El comprador paga ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles), que varía por estado: en CDMX es 4.5% del valor fiscal o comercial, el que sea mayor. Los gastos notariales oscilan entre 5-7% del valor en CDMX.

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Preguntas frecuentes

¿El vendedor puede cargar los impuestos al comprador?

Por convención, el vendedor paga ITI/Ganancias y el comprador los sellos y gastos notariales. Pero es negociable y debe quedar pactado en el boleto.

¿La exención de casa habitación aplica siempre en Argentina?

No. Hay requisitos: debe ser la única propiedad del vendedor, y debe reinvertir en otra vivienda dentro del año. Consultá el art. 94.4 LIG y las circulares AFIP vigentes.

¿Cuánto cuesta escriturar en Argentina?

Los gastos de escrituración (honorarios escribano + sellos + certificados) rondan el 2-4% del valor de venta. El escribano los detalla antes de la escritura.

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