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Guía SEO: Exportación de Productos Agrícolas en Paraguay

Exportar productos agrícolas desde Paraguay es una oportunidad creciente, pero exige cumplir con un entramado normativo que abarca lo laboral, previsional y tributario. Esta guía profesional sintetiza los puntos críticos que todo exportador o responsable de cumplimiento debe conocer, citando la legislación vigente: Código Laboral (Ley N° 213/93), Ley N° 98/92 del IPS y la Ley N° 125/91 (SET). El objetivo es evitar sanciones, proteger al trabajador rural y asegurar la trazabilidad fiscal de la operación.

1. Contratación de Trabajadores Rurales: Claves del Código Laboral

El Código Laboral Paraguayo (Ley N° 213/93) regula específicamente el trabajo agrario en su Título II, Capítulo I. Para la exportación agrícola, es esencial formalizar contratos por escrito, aunque la ley admite la presunción de relación laboral ante la falta de registro. El artículo 45 establece la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, pero en actividades de cosecha se permite extenderla hasta 10 horas diarias con recargo del 50% sobre el salario. El salario mínimo para actividades agrarias es fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo (MTESS). Además, el empleador debe proporcionar vivienda, alimentación y agua potable según el artículo 133, so pena de multas. No olvidar el aguinaldo (art. 243) y las vacaciones anuales de 12 días mínimo (art. 54).

2. Obligaciones ante el IPS: Aseguramiento Obligatorio

La Ley N° 98/92 del Instituto de Previsión Social (IPS) obliga a inscribir a todos los trabajadores rurales desde el primer día de trabajo, sin importar la duración de la zafra. El artículo 3 de la ley establece que son sujetos obligatorios los empleadores que ocupen a uno o más trabajadores. La tasa de aporte es del 16.5% sobre el salario: 14% patronal y 2.5% obrero, más un 3% adicional para el seguro de riesgos profesionales (Ley N° 5018/13). Para exportadores estacionales, el IPS permite la afiliación por períodos determinados mediante planillas específicas (formulario 01-01). No inscribir a los trabajadores expone a multas diarias y al recargo del 20% sobre los aportes omitidos, según el Reglamento Interno del IPS. Además, la falta de cobertura ante accidentes laborales genera responsabilidad civil directa del empleador.

3. Requisitos Fiscales ante la SET para Exportadores

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) exige que todo exportador esté inscrito en el RUC y tenga habilitado el régimen de exportación. Según la Ley N° 125/91, la exportación definitiva está exenta del IVA (art. 83), pero se debe emitir factura electrónica de exportación (tipo 002) y declarar en el Sistema Marangatu. Los productores agrícolas deben liquidar el IVA de las compras internas (insumos, servicios) mediante el crédito fiscal. Para el impuesto a la renta (IRACIS – Ley N° 6380/19), las utilidades de exportación tributan al 10%. Es crítico presentar el despacho aduanero (SOFIA) y el certificado de origen si se exporta bajo preferencias arancelarias (MERCOSUR). La falta de presentación de la declaración jurada mensual (DJ) genera multas del 2% al 10% del monto omitido, según el art. 90 del Código Tributario.

4. Documentación y Cumplimiento Integral para el Agro

Además de lo laboral, previsional y fiscal, el exportador agrícola debe gestionar documentos fitosanitarios ante el SENAVE (Ley N° 2459/04) y certificados de depósito si opera con silos. En materia laboral, es recomendable llevar un libro de registro de horas extras y planillas de control de asistencia, exigibles en fiscalizaciones del MTESS. Para el IPS, se debe presentar cada mes la nómina de trabajadores (planilla 01-02) y el pago de aportes vía online. La SET exige la presentación del registro de exportaciones (SINAREX). Un error común es clasificar erróneamente a los trabajadores como 'eventuales' para evadir beneficios; la jurisprudencia paraguaya indica que la zafra continua genera relación laboral permanente si supera los 90 días (art. 23 Código Laboral). Recomendamos auditoría legal semestral para mitigar riesgos.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar trabajadores temporales para la cosecha sin inscribirlos al IPS?

No. La Ley N° 98/92 del IPS obliga a inscribir a todo trabajador desde el primer día, incluso si la tarea es temporal o estacional. Existe un régimen de afiliación por períodos cortos (zafra), pero la falta de inscripción genera multas y recargos. Además, el trabajador puede reclamar el pago de aportes ante la justicia laboral.

¿Qué impuestos debo pagar en la SET por exportar soja o maíz?

La exportación definitiva está exenta del IVA (art. 83 Ley 125/91). Debes pagar el Impuesto a la Renta (IRACIS) del 10% sobre la utilidad neta de la operación, presentando la DJ mensual y el detalle de ventas al exterior. También podés compensar crédito fiscal de tus compras locales.

¿El Código Laboral permite jornadas mayores a 8 horas en época de cosecha?

Sí, el artículo 45 del Código Laboral permite extender la jornada hasta 10 horas diarias en actividades agrícolas de cosecha, siempre que se pague un recargo del 50% sobre las horas que excedan las 8. Es obligatorio registrar esas horas y no puede superarse el límite semanal de 48 horas.

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