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Guía PyME en Paraguay: Cómo iniciar tu negocio cumpliendo la ley

Iniciar una pequeña empresa en Paraguay es un desafío apasionante, pero también implica cumplir con un marco normativo exigente. El desconocimiento de las leyes laborales, fiscales y de seguridad social puede generar multas que comprometan la viabilidad de tu PyME. Esta guía te explica, de forma clara y práctica, los pasos esenciales para formalizar tu negocio ante la SET, inscribirte como empleador en el IPS y ajustar tus contratos al Código Laboral. Conocer tus obligaciones desde el día uno te permitirá crecer con tranquilidad y evitar contingencias legales.

1. Registro ante la SET (Tributación)

El primer paso es obtener tu Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la SET (Ley 125/91). Deberás inscribirte como persona física o jurídica, y elegir el régimen tributario adecuado: el Régimen General (RG) o el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Resolución SET 35/2022). Este último aplica para ingresos brutos anuales hasta G. 76.000.000 (aprox.). Emitirás facturas electrónicas (Kude) según la Resolución SET 79/2023. No olvides presentar los tributos mensuales (IVA, IRP, IRACIS) mediante el sistema e-TKU. El incumplimiento genera intereses y multas del 15% al 30% sobre el tributo omitido (Ley 6380/2019).

2. Inscripción como empleador en el IPS

Si contratarás trabajadores, debes inscribirte en el Instituto de Previsión Social (IPS) dentro de los 30 días de iniciadas las actividades (Ley 98/92). Como empleador, aportarás el 16,5% sobre el salario (14% jubilación, 2,5% seguro de salud) y retendrás el 9% al trabajador (7% jubilación, 2% salud). Además, el IPS exige el pago mensual del seguro de riesgos profesionales (Ley 496/95). La falta de inscripción o el atraso en los aportes generan recargos del 3% por mes de mora y multas. Registrá a cada empleado en el sistema online 'IPS en línea' antes del inicio de la relación laboral.

3. Contratos laborales y Código Laboral

El Código Laboral (Ley 213/93) exige que todo contrato de trabajo sea por escrito, aunque la falta de éste no invalida la relación. Debe contener: datos de las partes, duración (plazo fijo o indefinido), jornada, remuneración y lugar de trabajo. El período de prueba es de 30 días (Art. 50). La jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 48 semanales (Art. 195). Los salarios mínimos se fijan por decreto anual (ej. Decreto 9584/2024). El aguinaldo se paga en dos cuotas (junio y diciembre) según Ley 213/93. Respetá estos derechos para evitar demandas por despido injustificado, que pueden costar hasta 20 salarios mensuales.

4. Obligaciones mensuales y anuales clave

Como PyME, tu calendario de cumplimiento incluye: (a) SET: presentación y pago de impuestos mensuales hasta el día 10 del mes siguiente; (b) IPS: liquidación de aportes mensuales hasta el día 15; (c) Trabajadores: entrega de recibos de sueldo y planillas de horarios. Anualmente, debes presentar la declaración jurada del IRP (Impuesto a la Renta Personal) hasta marzo, y el IRACIS si eres sociedad. Además, el Ministerio de Trabajo (MTESS) exige el registro del contrato en la plataforma 'SIL' si tienes más de 10 empleados. Mantener un calendario fiscal actualizado te evitará recargos que pueden llegar al 30% de tu deuda tributaria.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA analiza tu caso específico y te dice exactamente qué pasos seguir según tu actividad económica. Podés consultar si tu negocio califica para el régimen simplificado de la SET, cómo redactar un contrato de trabajo ajustado al Código Laboral, o cuánto debes aportar al IPS por cada empleado. También te recuerda fechas límite y calcula posibles multas si estás en mora. Evitá errores costosos: consultá con inteligencia artificial especializada en leyes paraguayas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta registrar una PyME en Paraguay?

El registro en SET es gratuito. El costo principal es la constitución de sociedad si aplica (desde G. 200.000 en la DGRP) y las habilitaciones municipales (variable según comuna, desde G. 50.000). Sin embargo, el costo mayor son los aportes al IPS: 16,5% empleador + 9% trabajador sobre el salario.

¿Puedo tener empleados sin inscribirme en IPS?

No. La Ley 98/92 obliga a todo empleador, incluso con un solo trabajador, a inscribirse en el IPS. Si no lo hacés, arriesgás multas por cada empleado no registrado y el pago retroactivo de aportes con recargos del 3% mensual.

¿Qué pasa si no facturo electrónicamente (Kude)?

Desde 2024, la SET exige facturación electrónica Kude para todos los contribuyentes. No emitir factura o hacerlo en papel puede resultar en clausura del local y multas de hasta 100 jornales mínimos para la PyME, según la Ley 6380/2019.

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