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Guía para Crear una PYME en Colombia: Legal, Tributario y Laboral

Iniciar una pequeña o mediana empresa (PYME) en Colombia es una decisión estratégica que requiere conocer el marco legal, tributario y laboral. Esta guía te orienta paso a paso, citando normativas clave como el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los lineamientos de la DIAN y los programas de apoyo del SENA. Al final, sabrás qué trámites hacer, cómo contratar legalmente y qué impuestos pagar, evitando sanciones y optimizando tu gestión.

1. Paso a paso para constituir tu PYME en Colombia

Para formalizar tu empresa, primero debes elegir el tipo societario (SAS es el más ágil, según Ley 1258 de 2008). Realiza la consulta de nombre en la Cámara de Comercio, redacta los estatutos, y haz el registro mercantil. Luego, obtén el NIT ante la DIAN y el RUT actualizado. Si tu actividad requiere permisos ambientales o sanitarios, verifica con la alcaldía. El SENA, mediante el Fondo Emprender (Acuerdo 0006 de 2018), ofrece capital semilla para emprendimientos. Recuerda que el registro ante la Cámara de Comercio es obligatorio, y puedes hacerlo en línea o presencial.

2. Obligaciones tributarias ante la DIAN para pymes

Toda PYME debe inscribirse en el RUT y definir su régimen tributario: si eres persona natural y tus ingresos brutos son menores a 3.500 UVT (para 2024, aprox. $150 millones), puedes estar en el Régimen Simple de Tributación (Ley 1943 de 2018, prorrogada por Ley 2010 de 2019). Este régimen simplifica el pago de impuestos nacionales y municipales en una sola cuota. Si superas ese umbral, estarás en el régimen ordinario, sujeto a renta y complementarios. Además, debes facturar electrónicamente (Resolución DIAN 000165 de 2023) y presentar declaraciones de IVA e ICA según tus actividades. Lleva contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos.

3. Contratación laboral según el Código Sustantivo del Trabajo

El CST (Decreto 2663 de 1950) exige que todo trabajador tenga contrato de trabajo por escrito (Art. 38). Define si es a término fijo (máximo 2 años) o indefinido. Debes afiliar al empleado a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) desde el primer día (Ley 100 de 1993). Además, paga prestaciones sociales: cesantías (9.72% del salario anual), prima de servicios (30 días por año), vacaciones (15 días hábiles) y dotación (Art. 230). Recuerda el salario mínimo legal (para 2024: $1.300.000) y el subsidio de transporte ($162.000). Si tienes más de 10 trabajadores, debes conformar el comité de convivencia (Resolución 652 de 2012).

4. Apoyo del SENA y estrategias para el crecimiento

El SENA ofrece formación gratuita en emprendimiento y fortalecimiento empresarial a través de su línea de 'Emprendimiento y Empresarismo'. Puedes acceder a cursos virtuales y presenciales en gestión contable, mercadeo y liderazgo. Además, el Fondo Emprender financia proyectos con capital semilla (hasta $180 millones) si tienes una idea viable. Para crecer, implementa estrategias digitales: usa redes sociales y mercado en línea, pero también cumple con la normativa de protección de datos (Ley 1581 de 2012). Considera certificarte en calidad (ISO 9001) para ser más competitivo. Aprovecha las alianzas con cámaras de comercio y programas de productividad del Ministerio de Comercio.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta crear una SAS en Colombia?

El costo varía según la Cámara de Comercio, pero en promedio el registro mercantil y los formularios pueden estar entre $150.000 y $500.000 COP. Además, debes considerar los costos de autenticación y de certificados. El SENA puede financiar parte del capital inicial si aplicas al Fondo Emprender.

¿Qué impuestos debo pagar como PYME en el Régimen Simple?

En el Régimen Simple (Ley 2010 de 2019) pagas un impuesto unificado que incluye renta, IVA e ICA según tu actividad, con tarifas que van del 1.8% al 14.5% sobre los ingresos brutos. Además, debes presentar la declaración anual y facturar electrónicamente.

¿Qué pasa si no afilio a mis trabajadores a seguridad social?

Es una infracción grave según el CST y la Ley 100 de 1993. Puedes recibir multas, intereses moratorios y sanciones de la UGPP. Además, el trabajador puede demandar el pago de aportes y prestaciones. Siempre es obligatorio afiliar desde el primer día de trabajo.

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