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Guía de Regulaciones de Seguridad Alimentaria en Colombia 2025

En Colombia, la seguridad alimentaria es un pilar para la salud pública y el comercio formal. Toda empresa que manipule, procese o distribuya alimentos debe cumplir con un marco normativo estricto que incluye la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional), el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2674 de 2013, que actualiza los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Además, el SENA ofrece formación certificada en manipulación de alimentos, y la DIAN exige registro de importaciones y facturación electrónica para el sector. Esta guía te orienta sobre los requisitos esenciales, las autoridades competentes y las sanciones por incumplimiento, para que tu negocio opere legalmente y proteja la salud de los consumidores.

1. Marco Legal Básico: Ley 9 de 1979 y Decreto 3075 de 1997

La Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) establece los principios generales para la protección del medio ambiente y la salud humana, incluyendo la vigilancia de alimentos. El Decreto 3075 de 1997 reglamenta parcialmente la ley y define las condiciones sanitarias para la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos. Este decreto exige que los establecimientos cuenten con permiso sanitario expedido por el INVIMA o las entidades territoriales de salud, y que implementen BPM. Además, se deben cumplir estándares de infraestructura, control de plagas, calidad del agua y salud del personal. Para profesionales del sector, es indispensable conocer estos decretos, pues el incumplimiento genera multas y cierre temporal del establecimiento.

2. Resolución 2674 de 2013: BPM y Registro Sanitario

La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social actualiza los requisitos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para alimentos. Sustituyó al Decreto 3075 en varios aspectos, pero mantiene la obligación de obtener registro sanitario o permiso de funcionamiento ante el INVIMA, según el tipo de alimento. Esta resolución detalla los requisitos de higiene, capacitación del personal, control de materias primas, trazabilidad y sistema de aseguramiento de calidad. Para productos de alto riesgo (como cárnicos o lácteos) se exige un plan HACCP. Los profesionales deben verificar si su actividad requiere notificación sanitaria, permiso o registro, y renovar estos documentos cada 5 o 10 años. El incumplimiento puede acarrear medidas sanitarias de seguridad, como la suspensión de la fabricación o la destrucción del producto.

3. Rol del INVIMA y las Entidades Territoriales de Salud

El INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) es la autoridad sanitaria nacional encargada de vigilar y controlar los alimentos de mayor riesgo, así como de expedir registros sanitarios y realizar inspecciones. Para alimentos de bajo riesgo, las entidades territoriales de salud (secretarías departamentales, distritales o municipales) otorgan permisos de funcionamiento. Los profesionales deben identificar ante cuál entidad tramitar sus autorizaciones según el tipo de producto y el punto de venta. Además, el INVIMA realiza visitas de verificación y toma de muestras para análisis de laboratorio. En caso de encontrar no conformidades, puede imponer sanciones que van desde multas (hasta 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes) hasta el cierre definitivo del establecimiento, según lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y la Ley 170 de 1994.

4. Aspectos Laborales y Tributarios: SENA y DIAN en el Sector Alimentos

El SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) es clave para la formación del personal en manipulación de alimentos. La Resolución 2674 de 2013 exige que todo manipulador tenga capacitación certificada en higiene y BPM, la cual puede obtenerse a través de cursos del SENA (como el curso virtual de Buenas Prácticas de Manufactura). Por otro lado, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) regula los aspectos tributarios y aduaneros: si tu empresa importa o exporta alimentos, debes cumplir con el régimen aduanero, obtener registro como importador y presentar la declaración de importación. Además, la facturación electrónica es obligatoria para todos los negocios, y la retención en la fuente por servicios de restaurante o procesamiento tiene tarifas especiales. El incumplimiento ante la DIAN genera sanciones económicas y la imposibilidad de operar legalmente. Integrar estos requisitos desde el inicio evita contingencias legales y fiscales.

Cómo te ayuda OficioIA

OficioIA te asiste en la interpretación y aplicación de las normas de seguridad alimentaria en Colombia. Con inteligencia artificial, puedes consultar artículos específicos del Decreto 3075/97 o la Resolución 2674/2013, generar listas de verificación para auditorías internas, y recibir orientación sobre trámites ante INVIMA, SENA o DIAN. Además, te ayuda a redactar documentos de BPM, planes de saneamiento y responder a requerimientos de las autoridades sanitarias, reduciendo el riesgo de sanciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué norma reemplazó el Decreto 3075 de 1997?

El Decreto 3075 de 1997 sigue vigente en muchos aspectos, pero fue complementado y en parte actualizado por la Resolución 2674 de 2013, que establece los nuevos requisitos de BPM. Sin embargo, el decreto original aún se cita como base legal para la vigilancia sanitaria de alimentos.

¿Es obligatorio el curso del SENA para manipular alimentos?

Sí, la Resolución 2674 de 2013 exige que los manipuladores de alimentos cuenten con certificación de capacitación en BPM. El SENA ofrece cursos gratuitos y virtuales que cumplen con este requisito, y también existen otras entidades certificadas.

¿Qué pasa si no tengo registro sanitario ante el INVIMA?

Operar sin el registro sanitario o permiso correspondiente es una infracción grave. Las autoridades pueden imponer multas, decomisar productos, suspender actividades e incluso cerrar el establecimiento, según la Ley 9 de 1979 y el Decreto 3075/97.

¿Cómo afecta la DIAN a la importación de alimentos?

La DIAN exige que todo importador esté registrado, presente la declaración de importación y pague los aranceles e IVA correspondientes. Además, debe tramitar el visto bueno sanitario del INVIMA para alimentos, de lo contrario la mercancía puede ser rechazada o incautada.

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