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Guía de Licencias Médicas en Uruguay: Normativa IGTSS, BPS y DGI

En Uruguay, la gestión de licencias médicas (o 'partes médicos') involucra a tres organismos clave: el Banco de Previsión Social (BPS) otorga subsidios, la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social) fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral, y la DGI regula aspectos tributarios como retenciones y deducciones. Esta guía ofrece un recorrido práctico para empleadores, trabajadores y profesionales de salud, detallando plazos, requisitos y obligaciones según la Ley 16.713 y el Decreto 74/973.

1. Marco Normativo: IGTSS y Ley 16.713

La licencia médica en Uruguay se rige principalmente por la Ley 16.713 (Seguridad Social) y su reglamentación. La IGTSS, dependiente del Ministerio de Trabajo, es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social. Según el artículo 2 de la Ley 16.713, el trabajador que presente certificado médico expedido por facultativo (público o privado) tiene derecho a subsidio por enfermedad, desde el primer día de la licencia. La IGTSS puede realizar controles médicos para verificar la veracidad de la incapacidad, conforme al Decreto 74/973. Es obligación del empleador dar aviso al BPS dentro de las 48 horas de recibido el certificado. El incumplimiento puede generar sanciones. Los certificados deben indicar diagnóstico (código CIE-10) y duración estimada. Para enfermedades prolongadas, se requiere re-certificación periódica, tal como lo establece el BPS en su reglamento de subsidios.

2. Subsidio por Enfermedad: Trámite ante el BPS

El BPS paga el subsidio por enfermedad (enfermedad común o accidente no laboral) desde el día siguiente al inicio de la licencia, siempre que el trabajador tenga al menos 3 cotizaciones en los 12 meses anteriores (Ley 16.713, art. 13). El trámite se inicia con el certificado médico electrónico (CME) o en papel, presentado al empleador, quien debe comunicarlo al BPS a través de su servicio en línea. El subsidio equivale al 60% del promedio de las asignaciones computables (salarios nominales) de los últimos 6 meses, con tope máximo. Para el sector público y privado, el BPS exige que la licencia no supere el año (período máximo de subsidio). Durante los primeros 3 días, el empleador puede tener obligación de pago según el convenio colectivo (por ejemplo, en la industria de la construcción). Es clave que el trabajador conserve copia del certificado y que el empleador realice el aporte a la DGI correspondiente al subsidio, ya que no está gravado por IRPF, pero sí por FONASA (Ley 19.355).

3. Obligaciones Fiscales y DGI: IRPF y FONASA

La DGI interviene en las licencias médicas principalmente por dos vías: (a) El subsidio por enfermedad no integra la base del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sí está gravado por el FONASA (Aporte Solidario) según el artículo 17 de la Ley 19.355. El BPS actúa como agente de retención, por lo que el trabajador recibe el subsidio neto. (b) Para el empleador, los pagos por licencia médica (si asume los primeros días por convenio) son deducibles del IRAE/IRPF como gasto laboral, siempre que estén documentados. Además, si el empleador realiza pagos complementarios (ej. diferencia hasta el 100% del salario), estos sí están sujetos a IRPF y aportes de seguridad social. Es fundamental que el empleador emita comprobantes electrónicos (CFE) si abona directamente al trabajador. La DGI exige que los certificados médicos sean conservados por 5 años para fiscalización.

4. Casos Especiales: Enfermedad Profesional y Accidentes

Las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo tienen un régimen distinto, regulado por el Decreto-Ley 14.407 y la Ley 16.074 (Seguro de Accidentes de Trabajo). En estos casos, la cobertura la brinda el Banco de Seguros del Estado (BSE) o una aseguradora privada (ART), no el BPS. El empleador debe denunciar el accidente o enfermedad al BSE dentro de las 24 horas hábiles. El trabajador recibe una prestación del BSE (70% del salario durante el primer año, 85% después). La IGTSS es quien determina si el accidente es laboral o no, mediante el 'parte de accidente'. Desde el punto de vista fiscal, estas prestaciones están exentas de IRPF y no generan aportes a FONASA. La DGI exige que el empleador declare estos pagos en el detalle de nómina. Este tipo de licencias no computa para el período de descanso anual (Ley 18.345).

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días debo avisar al BPS cuando un empleado presenta licencia médica?

Según el artículo 22 del Decreto 74/973, el empleador debe comunicar al BPS la iniciación de la licencia dentro de las 48 horas hábiles de recibido el certificado médico. Si no lo hace, puede ser multado por la IGTSS. El aviso se realiza en línea a través del servicio 'Subsidios' del BPS.

¿El subsidio por enfermedad paga IRPF?

No, el subsidio por enfermedad (enfermedad común) está exento de IRPF según el artículo 2, numeral 3 del Decreto 148/007 (DGI). Sin embargo, sí está sujeto al aporte de FONASA (Ley 19.355, art. 17), que es retenido por el BPS al momento de pagar el subsidio.

¿Qué pasa si la licencia médica supera los 3 días?

A partir del cuarto día, el subsidio es pagado por el BPS. Los primeros 3 días corren por cuenta del empleador solo si el convenio colectivo lo establece (por ejemplo, en comercio). En caso contrario, es el BPS quien paga desde el primer día, pero con un período de carencia de 3 días que se descuenta (no se cobra esos días), salvo que el trabajador tenga más de 5 años de servicio. Ver Ley 16.713, art. 12.

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