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Facturación Electrónica en Paraguay: Guía SEO para PYMES

En Paraguay, la facturación electrónica (e-factura) es obligatoria para muchas PYMES desde la Resolución SET 145/2020 y sus ampliaciones. Esta guía te explica cómo cumplir con la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación), cómo afecta al Código Laboral (Ley 213/93) y al IPS (Instituto de Previsión Social), y cómo evitar sanciones. Si sos profesional o dueño de una PYME, esta información te ayuda a formalizar tu negocio y optimizar tus procesos contables.

1. Obligación legal y plazos según la SET

La SET estableció la facturación electrónica como régimen obligatorio para contribuyentes del RUC, incluyendo PYMES, mediante la Resolución General SET 145/2020 y la RG 135/2024 que amplía plazos. A partir de 2025, todas las empresas con ingresos superiores a 1.500 millones de guaraníes anuales deben emitir e-facturas. Las PYMES más pequeñas pueden optar por el régimen simplificado de comprobantes electrónicos (Cde) o la factura tradicional, pero la tendencia es la digitalización total. Para verificar tu obligación, consultá tu estado en el portal Marangatu de la SET. El incumplimiento genera multas de hasta 200 jornales mínimos (Ley 125/91, art. 34).

2. Impacto en el Código Laboral (Ley 213/93)

La facturación electrónica no modifica las obligaciones laborales, pero sí la documentación de pagos. Según el Código Laboral (Ley 213/93), los recibos de salario deben entregarse al trabajador (Art. 95). Con la e-factura, estos recibos pueden emitirse electrónicamente siempre que se garantice la autenticidad y acceso del empleado. Además, las PYMES deben registrar las horas extras (Art. 200) y las vacaciones (Art. 54) en sistemas digitales que permitan trazabilidad. La SET no exige un formato específico para recibos laborales, pero recomendamos usar el mismo sistema de facturación para generar constancias de pago y evitar conflictos con el Ministerio de Trabajo.

3. Relación con el IPS y aportes

El IPS (Instituto de Previsión Social) exige a los empleadores presentar la nómina de salarios y pagar aportes (Ley 98/92). La facturación electrónica no reemplaza las planillas del IPS, pero facilita la conciliación. Las PYMES deben emitir facturas por servicios profesionales o ventas, y esos montos sirven de base para calcular el aporte patronal (16.5%) y obrero (9%). La SET y el IPS tienen convenios de intercambio de información (Ley 5.280/2014 de modernización), por lo que las inconsistencias entre facturas y aportes pueden generar auditorías. Usá el sistema e-factura para generar reportes mensuales que coincidan con la planilla IPS.

4. Pasos para implementar e-factura en tu PYME

Implementar la facturación electrónica en Paraguay requiere: (1) Obtener certificado digital (firma electrónica) emitido por la SET o entidad autorizada (Ley 4.017/2010). (2) Habilitar el servicio en el portal Marangatu (Resolución SET 145/2020). (3) Elegir un proveedor de software (facturador gratuito de la SET o privado). (4) Configurar tus productos/servicios con códigos NCM o servicios. (5) Emitir una factura de prueba y validar con la SET. (6) Entrenar a tu equipo en la emisión y almacenamiento (mínimo 5 años, según Código Tributario). El costo de certificado ronda los 300.000 Gs anuales. Este proceso no requiere intervención del IPS, pero sí mantener registros de ventas para auditorías.

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En OficioIA, podemos ayudarte a interpretar las normativas paraguayas: te asistimos en la transición a la facturación electrónica, calculamos tus aportes al IPS según tu nómina salarial, y revisamos que tus contratos laborales cumplan con el Código Laboral. Nuestro servicio de consultoría virtual te da respuestas personalizadas en minutos, con base en leyes actualizadas. No necesitás abogado para empezar; nosotros te guiamos paso a paso.

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Preguntas frecuentes

¿Mi PYME está obligada a facturar electrónicamente en 2025?

Depende de tus ingresos anuales. Según la RG SET 135/2024, están obligadas las empresas con ingresos superiores a 1.500 millones de guaraníes. Si ganás menos, podés usar el sistema simplificado, pero es recomendable adoptar la e-factura voluntariamente para evitar cambios futuros.

¿La factura electrónica reemplaza los recibos de salario del Código Laboral?

No directamente. El Código Laboral (Art. 95) exige un recibo de pago al trabajador. Si emitís factura electrónica por servicios, debés generar un documento adicional (recibo de haberes) que puede ser digital, siempre que el empleado pueda acceder a él. La SET no regula este aspecto, pero el Ministerio de Trabajo sí lo fiscaliza.

¿Qué pasa si no cumplo con la SET y el IPS?

La SET puede multarte con hasta 200 jornales mínimos (Ley 125/91) por no emitir e-factura. El IPS puede aplicar recargos por mora en aportes (Ley 98/92, art. 24) y embargos. Además, la falta de facturación electrónica te impide deducir créditos fiscales, aumentando tu carga tributaria.

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