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Extinción del Contrato de Trabajo en Argentina: Guía Legal 2025

La extinción del contrato de trabajo es uno de los momentos más críticos en la relación laboral. En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744) regula las causas y efectos, mientras que el Decreto 911/96 establece un régimen especial para la construcción. Además, la AFIP exige cumplir con la registración de la baja y el pago de cargas sociales. Esta guía profesional ofrece un recorrido técnico por las normas aplicables, los pasos obligatorios y las mejores prácticas para evitar litigios.

1. Causales de extinción y marco normativo

La LCT distingue entre despido con causa (art. 242), sin causa (art. 245), y otras causales como renuncia, abandono (art. 244) o muerte del trabajador (art. 248). El despido sin causa requiere preaviso (art. 231) o indemnización sustitutiva (art. 232) e indemnización por antigüedad. En el sector de la construcción, el Decreto 911/96 (art. 20) exige un procedimiento especial ante el empleador y la ART ante accidentes de trabajo, pero la extinción se rige por la LCT salvo disposiciones específicas. La normativa AFIP (Resolución General 2988) obliga a registrar la baja del trabajador dentro de las 24 horas hábiles de producida la desvinculación.

2. Indemnizaciones y liquidación final

La indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) es de un mes de sueldo por año trabajado, con tope de tres veces el promedio de las mejores remuneraciones (tope actualizado por el Ministerio de Trabajo). Se suma la integración del mes de despido (art. 233) y los días trabajados del mes. En la construcción, el Decreto 911/96 no altera estas indemnizaciones, pero el certificado de trabajo (art. 80 LCT) debe ser emitido en plazo. La liquidación final incluye SAC proporcional (art. 123 LCT) y vacaciones no gozadas (art. 156). Es clave calcular el 'mejor sueldo' según el art. 245, incluyendo horas extras y comisiones habituales.

3. Procedimientos especiales: Decreto 911/96 y preaviso

El Decreto 911/96 (régimen de la construcción) no regula la extinción, pero sí establece obligaciones de seguridad e higiene que, si se incumplen, pueden dar lugar a despido indirecto (art. 246 LCT) por injuria grave. En cuanto al preaviso, el art. 231 LCT exige 15 días para antigüedad menor a 5 años y 1 mes para mayor. Si no se otorga, corresponde indemnización sustitutiva (art. 232). En la construcción, es común la modalidad por obra o tiempo determinado (art. 90 LCT); su finalización no requiere preaviso, pero debe pagarse la indemnización por falta de preaviso si no se notificó con la anticipación debida. La notificación debe ser fehaciente (telegrama laboral) para evitar controversias.

4. Obligaciones fiscales y previsionales ante AFIP

Al extinguir el vínculo, el empleador debe: (a) registrar la baja en AFIP mediante 'Baja de Relación Laboral' (formulario 885) dentro de las 24 horas hábiles (RG 2988); (b) emitir el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y el certificado de servicios y remuneraciones (formulario 1357) para la ANSES; (c) pagar las contribuciones patronales hasta la fecha de cese. En la construcción, el Decreto 911/96 obliga a declarar el cese ante la ART y el sindicato (UOCRA) si corresponde. No cumplir con AFIP genera multas e intereses. Además, la liquidación final debe incluir el aporte del trabajador al sistema de seguridad social (11% jubilación, 3% obra social, etc.) que se retiene del último recibo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para registrar la baja en AFIP tras un despido?

Según la Resolución General AFIP 2988, el empleador debe registrar la baja de la relación laboral dentro de las 24 horas hábiles de producido el cese. El incumplimiento puede generar multas. La baja se realiza mediante el servicio 'Registro de Altas y Bajas' con el formulario 885.

¿El Decreto 911/96 modifica las indemnizaciones por despido en la construcción?

No. El Decreto 911/96 regula la seguridad e higiene en la construcción, pero la extinción del contrato se rige por la LCT. Sin embargo, si el despido ocurre por incumplimiento del empleador en materia de seguridad (art. 246 LCT), procede el despido indirecto con derecho a todas las indemnizaciones del art. 245.

¿Cómo se calcula la indemnización por antigüedad para un trabajador con 3 años de servicio?

Según el art. 245 LCT, corresponde un mes de sueldo por año trabajado (o fracción mayor a 3 meses). Para 3 años, serían 3 meses de sueldo, calculados con la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año (o el promedio si es variable), con el tope de 3 veces el promedio de las mejores remuneraciones según el convenio colectivo aplicable.

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