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Evaluación de Riesgos Laborales en Uruguay: Guía IGTSS y BPS

En Uruguay, la evaluación de riesgos en Higiene y Seguridad (HYS) no es solo una recomendación: es una obligación legal respaldada por la IGTSS (Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social), el BPS (Banco de Previsión Social) y con implicancias fiscales ante la DGI. Esta guía detalla el procedimiento técnico y documental que todo profesional debe implementar para cumplir con el Decreto 291/007 (reglamentario de la Ley 16.074) y las pautas del BPS en materia de siniestralidad.

1. Marco Normativo y Obligaciones Legales

La base legal principal es la Ley 16.074 (1989) y su decreto reglamentario 291/007, que establece la obligatoriedad de realizar evaluaciones de riesgos en todos los centros de trabajo. La IGTSS exige que la evaluación sea realizada por profesionales habilitados (Técnicos en HYS) y que se actualice periódicamente, especialmente ante cambios en procesos o accidentes. El BPS, por su parte, vincula la evaluación al cálculo del aporte patronal adicional por siniestralidad (Decreto 174/006), donde las empresas con mayores riesgos no gestionados pagan recargos. Además, la DGI exige que los gastos en prevención y capacitación estén correctamente documentados para ser deducibles del IRAE, según el artículo 52 del Título 4 del TO 1996.

2. Procedimiento Técnico de Identificación de Peligros

El procedimiento inicia con un relevamiento exhaustivo de los puestos de trabajo. Se utiliza la metodología de matriz de riesgos (probabilidad x severidad) recomendada por la IGTSS en sus guías técnicas. Se deben identificar peligros físicos (ruido, vibraciones, temperatura), químicos (exposición a sustancias según Decreto 307/009 sobre etiquetado), biológicos y ergonómicos (Ley 19.196 sobre trastornos musculoesqueléticos). Cada peligro debe ser codificado según la Clasificación Internacional Normalizada (CIIU) y registrado en el formulario oficial de autoevaluación del BPS (planilla de relevamiento de riesgos). Este registro es el insumo principal para el plan de acción posterior.

3. Medición, Evaluación y Valoración del Riesgo

Para riesgos cuantificables, se requieren mediciones ambientales con equipos calibrados y protocolos establecidos por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) o entes acreditados. Por ejemplo, la exposición a ruido se evalúa según el Decreto 406/988 (dosis máxima de 85 dB). Para riesgos químicos, se aplican los valores límite ambientales (VLA) del Decreto 307/009. La valoración final debe clasificar cada riesgo en: tolerable, moderado, importante o intolerable. Esta clasificación determina la prioridad de intervención. El documento resultante debe incluir: descripción del puesto, método utilizado, resultados crudos, comparación con normativa y firma del profesional responsable. La IGTSS puede solicitar estos informes en cualquier inspección rutinaria o tras un accidente laboral.

4. Documentación ante BPS y DGI: Reportes y Plazos

El BPS exige que las empresas declaren anualmente su evaluación de riesgos mediante el formulario 'Declaración Jurada de Siniestralidad' (F. 3560), con vencimiento en abril de cada año. Este trámite se realiza en línea (BPS en Línea) y debe estar respaldado por el informe técnico completo. Si la evaluación detecta riesgos importantes, se debe presentar un 'Plan de Mejora' ante la IGTSS con cronograma de implementación. Para la DGI, los costos asociados (honorarios del técnico, equipos de protección, capacitación) deben estar facturados con detalle y archivados, ya que son deducibles del IRAE siempre que cumplan con el principio de causalidad (art. 40 del TO 1996). La falta de documentación puede generar multas de la IGTSS (desde 5 a 50 UR) y recargos del BPS de hasta 100% sobre la cuota patronal.

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Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo debo actualizar la evaluación de riesgos en Uruguay?

La IGTSS (Decreto 291/007) no fija un plazo único, pero establece que debe actualizarse al menos una vez al año o inmediatamente cuando ocurran cambios en procesos, maquinaria, o tras un accidente grave. El BPS, en su instructivo de siniestralidad, recomienda revisión anual y siempre antes de la declaración jurada de abril.

¿Qué pasa si no realizo la evaluación de riesgos ante el BPS?

El BPS puede aplicar un recargo del 100% sobre el aporte patronal adicional por siniestralidad (Decreto 174/006). Además, la IGTSS puede multar con entre 5 y 50 UR (Unidades Reajustables) por incumplimiento de la Ley 16.074, y en caso de accidente sin evaluación previa, las sanciones se agravan y puede haber responsabilidad penal del empleador.

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