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Contratos Laborales en Argentina: Guía Legal 2024

En Argentina, la relación laboral se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), normas específicas como el Decreto 911/96 para la construcción civil, y las obligaciones de registración ante AFIP. Un error en la tipología contractual o en la inscripción puede generar multas (Ley 24.013) y responsabilidad penal. Esta guía técnica le ofrece un mapa normativo claro para asesorar o gestionar contrataciones sin riesgos.

1. Tipos de Contrato según LCT y Ley 24.013

La LCT 20.744 establece el contrato por tiempo indeterminado como regla general (art. 90). Las excepciones son el contrato a plazo fijo (art. 93, con tope de 5 años, renovación limitada) y el de obra o servicio determinado (art. 94). La Ley Nacional de Empleo 24.013 incorporó los contratos de aprendizaje, práctica laboral y fomento del empleo, hoy con requisitos estrictos. Para el personal de la construcción, el Decreto 911/96 no regula tipos, pero exige un contrato escrito con categoría según el CCT 76/75. El error más común: usar modalidades temporales para tareas permanentes, lo que transforma el vínculo en indeterminado (art. 96 LCT) y genera indemnizaciones agravadas.

2. Registración ante AFIP y Altas Tempranas

Todo contrato laboral debe registrarse en AFIP mediante el sistema 'Mi Simplificación' (Formulario 931) dentro de las 24 horas previas al inicio de tareas. La Resolución General AFIP 2988 (y mod.) regula el régimen de altas tempranas: si se registra antes del inicio, no se aplican multas. Si la registración es tardía, rigen las sanciones de la Ley 24.013 (arts. 8, 9, 10 y 15): multa del 25% al 50% sobre las contribuciones omitidas, más la presunción de contrato por tiempo indeterminado. En la construcción, además, debe inscribirse al trabajador en el Registro de Trabajadores de la Construcción (RET) del IERIC, según Decreto 911/96 art. 6. La falta de alta en AFIP configura trabajo no registrado, con la doble indemnización del art. 1 de la Ley 25.323.

3. Decreto 911/96: Seguridad e Higiene en la Construcción

El Decreto 911/96 reglamenta la Ley 19.587 en la actividad de la construcción. Su artículo 1° establece que el empleador debe garantizar condiciones seguras de trabajo. Obligaciones clave: servicio de higiene y seguridad (art. 19), comité mixto (art. 44) y examen pre-ocupacional (art. 75). El contrato laboral debe incluir una cláusula sobre la entrega de elementos de protección personal (EPP) y capacitación inicial (art. 61). Si el trabajador sufre un accidente por incumplimiento de estas normas, el empleador responde civilmente (art. 1113 Código Civil, hoy CCCN 1757) y puede ser imputado por el delito de lesiones culposas. La ART (Ley 24.557) no cubre la responsabilidad civil del empleador por su propia culpa.

4. Extinción, Indemnizaciones y Obligaciones Posteriores

La extinción del contrato debe comunicarse por telegrama laboral (Ley 23.789). Las indemnizaciones se calculan según LCT arts. 245 (antigüedad), 232 (preaviso) y 233 (integración mes de despido). En la construcción, el CCT 76/75 establece el sistema de cese por obra (art. 15 Decreto 911/96), donde no aplica la indemnización por antigüedad si se notifica al finalizar la obra. Obligaciones posteriores: liquidar y pagar el certificado de trabajo (LCT art. 80) dentro de los 30 días, y las diferencias salariales. Ante la AFIP, debe darse de baja al trabajador dentro de las 48 horas de la extinción (RG 2988), y emitir el Formulario 1357 (constancia de baja). El incumplimiento del art. 80 genera multa a favor del trabajador (Ley 25.345).

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no registro a un empleado en AFIP el primer día?

Se configura trabajo no registrado. Aplica la multa del art. 8 de la Ley 24.013 (25% de las contribuciones omitidas) y, si el trabajador despide o es despedido, la doble indemnización del art. 1 de la Ley 25.323. Además, AFIP puede clausurar el establecimiento (art. 40 Ley 11.683).

¿El Decreto 911/96 exige un contrato escrito específico para la construcción?

Sí, el art. 6 del Decreto 911/96 exige que el trabajador esté registrado en el IERIC (RET) y que el contrato especifique la categoría según CCT 76/75. Aunque no hay un modelo oficial, la falta de contrato escrito no invalida la relación, pero dificulta probar la categoría y las condiciones pactadas.

¿Puedo usar contratos a plazo fijo para una obra de construcción de 2 años?

No. En construcción el contrato típico es por obra determinada (art. 94 LCT), que se extingue con la finalización de la obra o etapa. El plazo fijo (art. 93) es para tareas permanentes con fecha cierta de finalización, y su uso indebido en obra genera la conversión en contrato indeterminado con indemnización plena.

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